REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000022
DEMANDANTE: Ciudadana LUISANNY MARIANA ANDRADES ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.302.364, debidamente asistida por el abogado José Ángel Campo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.258.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2011, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
En fecha 16 de enero de 2023, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Ciudadana LUISANNY MARIANA ANDRADES ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.302.364, debidamente asistida por el abogado José Ángel Campo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.258, a los fines de solicitar el ejercicio unilateral de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 10 de enero de 2011, de doce (12) años de edad, por cuanto el padre, ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ AGATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.061.539, se encuentra residenciado fuera del país.
En fecha 18 de enero de 2023, fue admitida la presente solicitud, librándose despacho saneador.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2023, el Tribunal dejó constancia que fue cumplido con el despacho librado, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de febrero de 2023 a las 11:00 a.m., la cual fue reprogramada a petición de parte, indicándose nueva oportunidad para el día 02 de marzo de 2023 a las 10:00 a.m.
En fecha 20 de enero de 2023 la solicitante LUISANNY MARIANA ANDRADES ECHEVERRIA otorga Poder Apud Acta al abogado José Ángel Campo, ya identificados en autos, consta al folio 12 del expediente.
En fecha 27 de febrero de 2023, el abogado José Ángel Campo, actuando en representación de la solicitante LUISANNY MARIANA ANDRADES ECHEVERRIA, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD por cuanto manifiesta que tal solicitud ya fue tramitada y resuelta por otro Tribunal.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el abogado José Ángel Campo, actuando en representación de la solicitante LUISANNY MARIANA ANDRADES ECHEVERRIA, En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al primer (01) día del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 10:25 a.m. En la misma oportunidad se cumplió con lo ordenado.
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