REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000284
DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.393, asistido por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadana FRANCIEL EUGENIA TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.224.397.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
En fecha 08 de diciembre de 2022, se recibió demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, interpuesta por el Ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.393, contra la Ciudadana FRANCIEL EUGENIA TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.224.397, siendo admitida la misma en fecha 12 de diciembre de 2022, ordenándose la notificación del demandada.
Consta al folio 25 del expediente, Auto mediante el cual el Tribunal deja constancia de la notificación de la demandada de autos, de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 01 de marzo de 2023 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.393 y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana FRANCIEL EUGENIA TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.224.397, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual se exige la presencia del Ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS MONTES, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al primer (01) día del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 9:30 a.m. En la misma oportunidad se cumplió con lo ordenado.
|