REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000038
SOLICITANTE: Ciudadano EDIXONS MANUEL GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.196.402, asistido por el abogado Alwil Vizcaya, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.518.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de febrero de 2015, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 24 de enero de 2023, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano EDIXONS MANUEL GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.196.402, asistido por el abogado Alwil Vizcaya, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.518, en su carácter de progenitor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de febrero de 2015, de ocho (08) años de edad, quien solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELIRICH DE LOS ANGELES NARVAEZ ORTIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.558.312, quien falleció en fecha 27 de diciembre de 2022.
En fecha 24 de enero de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto, ordenándose librar edicto correspondiente.
En fecha 28 de febrero de 2023, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 11, de fecha 27 de enero de 2023, según consta al folio 20 del expediente.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia del acta de defunción de la de cujus ELIRICH DE LOS ANGELES NARVAEZ ORTIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.558.312, quien falleció en fecha 27 de diciembre de 2022, signada con el Nº 005-01, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual riela a los folios 4 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Registro de Unión Estable de Hecho entre el solicitante Ciudadano EDIXONS MANUEL GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.196.402 y la de cujus ELIRICH DE LOS ANGELES NARVAEZ ORTIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.558.312, signada con el Nº 113, del año 20118, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual estado Yaracuy, según consta a los folios 3 y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo de afinidad existente desde el 21/12/2007 entre el solicitante y la de cujus lo que le da la cualidad de heredero al mismo.
TERCERO: Copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de febrero de 2015, de ocho (08) años de edad, signada con el Nº 1480-02 del año 2015, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta al folio 5 y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido niño y la de cujus ELIRICH DE LOS ANGELES NARVAEZ ORTIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.558.312, lo que les da la cualidad de heredero al mismo, así como determina el fuero atrayente.
CUARTO: Testimoniales de los ciudadanos JESUS GABRIEL MARTINEZ DIAZ y YOMAIRA CAROLINA GUTIERREZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nº 26.461.652 y 16.974.056 respectivamente, cursante a los folios 13 y 14 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ELIRICH DE LOS ANGELES NARVAEZ ORTIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.558.312, quien falleció en fecha 27 de diciembre de 2022, al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 04 de febrero de 2015, de ocho (08) años de edad y al solicitante, Ciudadano EDIXONS MANUEL GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.196.402, en su condición de hijo y concubino respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ABG. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 12:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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