REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2023.
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000307
SOLICITANTES: Ciudadano MAXIMINO PEREIRA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.447.512, asistido por la abogada Yndina Sikiu León, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.948.
CONYUGE: Ciudadana OSCARY YUSNEY CANELON BAYADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.049.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
Visto la anterior solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por el Ciudadano MAXIMINO PEREIRA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.447.512, asistido por la abogada Yndina Sikiu León, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.948, contra la ciudadana OSCARY YUSNEY CANELON BAYADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.049, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizada la revisión de la presente solicitud se evidencia, que el solicitante indica al Tribunal que la vida conyugal fue interrumpida desde hace cuatro (04) años, evidenciándose así que a la presente fecha no han permanecido mas de cinco (5) años separados y siendo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Es por todo lo antes expuesto visto que no se cumple con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, con relación a la solicitud de Divorcio, intentada por el Ciudadano MAXIMINO PEREIRA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.447.512, asistido por la abogada Yndina Sikiu León, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.948, ya que alega que la separación de su conyuge Ciudadana OSCARY YUSNEY CANELON BAYADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.049, fue interrumpida desde hace cuatro (04) años, lo que evidentemente no se subsume en el supuesto antes descrito, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en artículo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano MAXIMINO PEREIRA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.447.512, asistido por la abogada Yndina Sikiu León, inscrita en el IPSA bajo el Nº 140.948, contra la ciudadana OSCARY YUSNEY CANELON BAYADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.049.
Devuélvanse a las partes los documentos producidos en original una vez quede firme la presente sentencia. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 11:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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