REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2017-000931
DEMANDANTE: Ciudadana YENIFER YULIMAR ARAMBULE AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.887, asistida por abogado Edgar A. Torrealba Daza, inscrito en el inpreabogado con el N° 45.603.
DEMANDADO: Ciudadano DAILUIS R. GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.469.864.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)
En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), incoada por LA Ciudadana YENIFER YULIMAR ARAMBULE AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.887, contra el Ciudadano DAILUIS R. GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.469.864, a los fines de establecer beneficio de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación del demandado, Ciudadano DAILUIS R. GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.469.864, el cual quedó debidamente notificado tal como consta al folio 22 del expediente.
En fecha 30 de abril de 2018, se realizo audiencia de mediación, dándose por culminada la misma, por la incomparecencia de demandado.
En fecha 25 de junio de 2018 se realizo audiencia de sustanciación inicial, siendo prolongada en cinco oportunidades.
En fecha 31 de enero de 2019, la demandante Ciudadana YENIFER YULIMAR ARAMBULE AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.887, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN) por cuanto el padre y demandado se comprometió a ayudar a sus hijos.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana YENIFER YULIMAR ARAMBULE AZUAJE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.547.887, en beneficio de Ciudadano DAILUIS R. GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.469.864.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 12:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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