REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000278
SOLICITANTE: Ciudadana ROSMARA MERCEDES MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.485, asistida por la abogada Idalmis Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.547.
BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de mayo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.767.286
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 14 de marzo de 2023, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la Ciudadana ROSMARA MERCEDES MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.485, asistida por la abogada Idalmis Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.547, actuando en su carácter de madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de mayo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.767.286, a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial para que su hijo viaje en compañía de la ciudadana IDALMIS MORAIRE PEREZ CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 10.857.126 a la ciudad de Madrid-España.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del adolescente de autos, NESTOR JOSE DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.724.745, quien se encuentra residenciado en la calle Gabriel y Galan, portal 2, Nº 0005, 3-A 28904 Getafe, Madrid, Reino de España, tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +34 610 87 67 85, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida 30 de marzo de 2023, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea TAP PORTUGAL, Nº VUELO TP 0172 a la Ciudad de Lisboa Portugal, donde hará escala para continuar en fecha 31 de marzo de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 1028 a la Ciudad de Madrid-España , retornando en 09 de abril de 2023, desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TURKISH AIRLINES, Nº VUELO TK 1860, a la Ciudad de Estambul-Turquía, donde hará escala para continuar en fecha 10 de abril de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 183 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos.
En fecha 16 de marzo de 2023, fue admitida la presente causa, se fijó oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 27 de marzo de 2023 a las 11:00 a.m. Así como oportunidad para oír la opinión del adolescente de autos, para el 27 de marzo de 2023 a las 10:30 a.m.
En fecha 24 de marzo de 2023, la solicitante ROSMARA MERCEDES MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.485, asistida por la abogada Idalmis Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.547 a los fines de solicitar habilitar el tiempo del Tribunal, por cuanto se tiene fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27/03/2023 a las 11:00 a.m. no obstante lo anterior y por cuanto por Decreto Regional fue declarado como No laborable los días 27 y 28/03/2023 y siendo que la fecha del viaje es para el día 30/03/2023, solicita la realización de la audiencia de evacuación y video llamada para el día de hoy, siendo acordado por el Tribunal, comparece Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de mayo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.767.286, quien fue entrevistado en acto público y directamente por esta Juzgadora, el adolescente libre de apremio y coacción manifestó:
“hola, estudio quinto año en el Colegio Manuel Cedeño, voy a visitar a mi papa en Madrid, el se fue de Venezuela hace 4 años y medios, es un regalo que yo pedí ya que voy a cumplir años en mayo, si quiero viajar, es todo”.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, Se deja expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana ROSMARA MERCEDES MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.485, asistida por la abogada Idalmis Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 115.547. de la comparecencia del ciudadano Hector Gabriel Rivas Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.132, quien es Interprete de Lengua de Seña adscrito a la Secretaria del Poder Comunal y Protección Social de la Gobernación del estado Yaracuy, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +34 610 87 67 85, y con el apoyo del ciudadano Hector Gabriel Rivas Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.132, quien es Interprete de Lengua de Seña adscrito a la Secretaria del Poder Comunal y Protección Social de la Gobernación del estado Yaracuy, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como NESTOR JOSE DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.724.745, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenas tardes, si tengo conocimiento y estoy de acuerdo, es todo”.
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de mayo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.767.286, signada con el Nº 2253 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe para el año 2006 y que consta a los folios 5 del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante ROSMARA MERCEDES MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.485, NESTOR JOSE DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.724.745 y del adolescente DIEGO GABRIEL DA SILVA MARQUEZ, nacido el día 13 de mayo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.767.286, y de la ciudadana IDALMIS MORAIRE PEREZ CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 10.857.126, consta a los folios 8, 9, 10 y 13 respectivamente. TERCERO: Copia simple del pasaporte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de mayo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.767.286, Pasaporte Venezolano Nº 159941531, fecha de emisión 01/07/2021, fecha de vencimiento 30/06/2026; de la ciudadana IDALMIS MORAIRE PEREZ CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 10.857.126, Pasaporte Nº 174693570, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2033, consta a los folios 11 y 12 respectivamente. CUARTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 30 de marzo de 2023, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea TAP PORTUGAL, Nº VUELO TP 0172 a la Ciudad de Lisboa Portugal, donde hará escala para continuar en fecha 31 de marzo de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 1028 a la Ciudad de Madrid-España , retornando en 09 de abril de 2023, desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TURKISH AIRLINES, Nº VUELO TK 1860, a la Ciudad de Estambul-Turquía, donde hará escala para continuar en fecha 10 de abril de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 183 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos, consta a los folios 6 y 7 del expediente.
Este Tribunal aprecia el Acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con la niña de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrada en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de mayo de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.767.286, Pasaporte Venezolano Nº 159941531, fecha de emisión 01/07/2021, fecha de vencimiento 30/06/2026, viaje en compañía de la ciudadana IDALMIS MORAIRE PEREZ CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 10.857.126, Pasaporte Nº 174693570, fecha de emisión 11/01/2023, fecha de vencimiento 10/01/2033 a la Ciudad de Madrid-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 30 de marzo de 2023, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea TAP PORTUGAL, Nº VUELO TP 0172 a la Ciudad de Lisboa Portugal, donde hará escala para continuar en fecha 31 de marzo de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 1028 a la Ciudad de Madrid-España , retornando en 09 de abril de 2023, desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TURKISH AIRLINES, Nº VUELO TK 1860, a la Ciudad de Estambul-Turquía, donde hará escala para continuar en fecha 10 de abril de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 183 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos..
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en caso de no retornar puede la progenitora activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 4:10 p.m.
|