REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2023
AÑOS: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2017-000821
DEMANDANTE: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana MARIA CARIDAD CARRILLO MARICHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.355.446.
DEMANDADO: Ciudadano JEAN LUIS GOITIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-18.757.948.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana MARIA CARIDAD CARRILLO MARICHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.355.446, contra el Ciudadano JEAN LUIS GOITIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-18.757.948, siendo admitida la misma en fecha 25 de octubre de 2017 y se ordenó la notificación del demandado quedando debidamente notificado tal como consta a los folios 17 y 18 del expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2017, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 16 de enero de 2018 a las 11:00 a.m., dándose por culminada la fase de mediación, por incomparecencia del demandado, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 15 de febrero de 2018 a las 11:00 a.m.

En fecha 02 de marzo de 2023, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente y por cuanto no consta en el expediente la celebración de la audiencia arriba indicada, fija nueva oportunidad para el día 24 de marzo de 2023 a las 10:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia incomparecencia de la ciudadana MARIA CARIDAD CARRILLO MARICHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.355.446 y de la incomparecencia del demandado Ciudadano JEAN LUIS GOITIA BURGOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-18.757.948, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual se exige la presencia de la ciudadana MARIA CARIDAD CARRILLO MARICHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.355.446, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:40 a.m.