REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2017-000651

DEMANDANTE: Ciudadana LESBIA JOSEFINA PEÑA DE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.849.934, asistido por la abogada Yolimar Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.101.

DEMANDADO: Ciudadano DANIEL RAMON GIL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.433.766.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la Ciudadana LESBIA JOSEFINA PEÑA DE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.849.934, asistido por la abogada Yolimar Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.101, contra el Ciudadano DANIEL RAMON GIL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.433.766, siendo admitida la misma en fecha 14 de agosto de 2017, ordenándose la notificación del demandado.
Consta al folio 16 del expediente, certificación con resultado positivo de la notificación del demandado Ciudadano DANIEL RAMON GIL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.433.766.

Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2018 Tribunal fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 22 de febrero de 2018 a las 11:30 a.m.

En fecha 01 de febrero de 2023, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente y por cuanto no consta en el expediente la celebración de la audiencia arriba indicada, fija nueva oportunidad para el día 03 de marzo de 2023 a las 9:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadana LESBIA JOSEFINA PEÑA DE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.849.934 y de la incomparecencia de la demandada Ciudadano DANIEL RAMON GIL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.433.766, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.

MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en la cual se exige la presencia de la Ciudadana LESBIA JOSEFINA PEÑA DE GIL, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 9:30 a.m. En la misma oportunidad se cumplió con lo ordenado.