REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2017-000665

DEMANDANTE: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana BELKYS MARIMAR GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.634.743.

DEMANDADO: Ciudadano WILNER ALEXANDER FIGUEROA RAMIREZ venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 23.574.162.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la ciudadana BELKYS MARIMAR GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.634.743, contra el Ciudadano WILNER ALEXANDER FIGUEROA RAMIREZ venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 23.574.162, siendo admitida la misma en fecha 20 de septiembre de 2017 y se ordenó la notificación del demandado, quedando debidamente notificado tal como consta a los folio 9 del expediente.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2018, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 15 de febrero de 2018 a las 9:30 a.m.

En fecha 01 de febrero de 2023, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente y por cuanto no consta en el expediente la celebración de la audiencia arriba indicada, fija nueva oportunidad para el día 03 de marzo de 2023 a las 10:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la demandante Ciudadana BELKYS MARIMAR GUEVARA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.634.743 y de la incomparecencia del demandado Ciudadano WILNER ALEXANDER FIGUEROA RAMIREZ venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 23.574.162, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual se exige la presencia de la Ciudadana BELKYS MARIMAR GUEVARA PINTO, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 10:45 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.