REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000202
DEMANDANTE:: Ciudadana FABIOLA ANDREINA DANCE DUDAMELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.455.223, asistida por la abogada Gilda Sanz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 216.865.
DEMANDADA: Ciudadana ANDREINA MILAGRO DUDAMELL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.373.242.
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA
SINTESIS DEL CASO
En fecha 31 de octubre de 2022, se recibió por ante el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, la presente demanda de RETENCIÓN INDEBIDA, presentada por Ciudadana FABIOLA ANDREINA DANCE DUDAMELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.455.223, asistida por la abogada Gilda Sanz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 216.865, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 23 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de junio de 2014, de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de diciembre de 2017, de cinco (05) años de edad, contra la ciudadana ANDREINA MILAGRO DUDAMELL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.373.242, mediante la cual manifiesta que su madre, la aquí demandada no le permite visitar a sus hijos, expresándole excusas para impedir la convivencia, razón por la cual decide interponer la presente demanda de retención indebida.
En fecha 02 de noviembre de 2022, fue admitida la demanda y se procedió a la notificación de la demandada Ciudadana ANDREINA MILAGRO DUDAMELL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.373.242, conminándose a comparecer con los niños de autos, dentro del lapso de dos (02) hábiles siguientes a que conste la certificación por parte de la secretaria de este Tribunal y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2022, fueron certificadas las boletas de notificación por parte de la secretaría del Tribunal Tercero, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2022, fija oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 07 de diciembre de 2022 a las 11:00 a.m.
En fecha 25 de noviembre de 2022, El Tribunal Tercero dicta sentencia interlocutoria donde ordena remitir el expediente a este Tribunal Primero, por cuanto cursa asunto de colocación familiar signado con la nomenclatura Nº UP11-V-2022-000179. En cumplimiento a lo establecido en la sentencia de carácter vinculante Nº 97, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de mayo de 2019.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2022, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, siendo reanudada en fecha 07 de diciembre de 2022, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 15 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la demandante FABIOLA ANDREINA DANCE DUDAMELL y demandada ANDREINA MILAGRO DUDAMELL TORRES, quienes llegaron a un acuerdo parcial, no obstante solicitaron que se prolongará la misma para que el Tribunal escuchará la opinión de los niños de autos, posterior a la convivencia con la madre, siendo acordado y fijada oportunidad para el día 31 de enero de 2023 a las 9:00 a.m.
En fecha 16 de diciembre de 2022, la demandada ANDREINA MILAGRO DUDAMELL TORRES, consigna diligencia solicitando la designación de otro defensor público.
En fecha 19 de diciembre de 2022, la demandada ANDREINA MILAGRO DUDAMELL TORRES, consigna dos diligencia informando al Tribunal de la situación presentada con la madre de los niños de autos al momento de hacer entrega de los mismos.
En fecha 21 de diciembre de 2023, la demandada ANDREINA MILAGRO DUDAMELL TORRES, consigna diligencia manifestando que la demandante FABIOLA ANDREINA DANCE DUDAMELL en compañía de los niños de autos viajó a la República de Colombia.
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2023 y vista las diligencias el Tribunal acuerda fijar oportunidad para la celebración de audiencia especial, así como oportunidad para oír la opinión de los niños para el día 17 de enero de 2023 a las 10:00 a.m.
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2023, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandante, demandada y niños de autos.
En fecha 31 de enero de 2023, comparece por ante este Tribunal Primero, la demandada ANDREINA MILAGRO DUDAMELL TORRES y se deja constancia de la incomparecencia de la demandante, concediéndole el derecho de palabra, quien expone:
““Buenos días, vengo a informar que Fabiola se llevo a los niños el 19 de diciembre sin avisar nada y sin llevarse sus cosas, el 22 de diciembre le aviso a mi hermana Andreana, que se había ido y que no me avisara a mí, pero por nota de voz que se hacen entre ellas, se que los niños están con la mama en Venecia, Cundinamarca Colombia, Fabiola le mandó una foto a mi hija Fioriani de los niños con un uniforme escolar, eso fue ayer 30 de enero, yo quiero que ella mantuviera contacto directo conmigo, me permita comunicarme con los niños a través de mi teléfono, quisiera constatar que están bien emocional y físicamente, yo considero que en un tiempo los niños puedan volver, yo quiero y voy a intentar solicitar ante los Tribunales de Colombia, que me permitan visitar a los niños, para compartir con ellos, es todo..”
Visto lo expuesto por la parte demandante, donde informa al Tribunal que los niños se encuentran en compañía de su madre, ciudadana FABIOLA ANDREINA DANCE DUDAMELL, lo cual constituye el fin del presente procedimiento, alcanzándose con ello la tutela judicial efectiva, así como quedó en evidencia la incomparecencia de la demandante de autos y visto que en el presente asunto no hay más actuaciones por realizar, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, al primer (01) día del mes de marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 1:15 p.m. En la misma oportunidad se cumplió con lo ordenado.
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