REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000144
SOLICITANTE:: Ciudadano HENRRY FIGUEROA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.613.242, asistida por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.685.348.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO
En fecha 09 de febrero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano HENRRY FIGUEROA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.613.242, asistida por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al hijo de su pareja, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.685.348, por cuanto ha asumido su cuidado y alimentación desde que se encuentra conviviendo con la madre del niño, Ciudadana JOSEFINA BLACINA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.869, de igual manera indica que tiene la oportunidad de ayudar a su hijastro al incluirlo en los beneficios socio-económicos que le corresponden como personal técnico electricista fosfatados adscrito a la Empresa PEQUIVEN Petroquímica de Venezuela S.A., por todo ello solicita se le declare como carga familiar al referido adolescente.
En fecha 13 de febrero de 2023, se admitió la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 06 de marzo de 2023 a las 9:00 a.m.
En fecha 02 de marzo de 2023, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos JOSEFINA BLACINA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.869 y GIOVANNY ROBERTO MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.413, en su condición de progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, manifestando estar de acuerdo con el presente trámite.
En fecha 06 de marzo de 2023, fue oída la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.685.348 por parte de esta Juzgadora
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano HENRRY FIGUEROA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.613.242, asistida por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron la pruebas y se dicto dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.685.348, signada con el Nº 121 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes, estado Yaracuy, para el año 2007, consta al folio 10 y vuelto del expediente. Instrumento éste que se le dan valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la filiación existente entre el referido adolescente con sus progenitores y su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Circuito para conocer de la presente solicitud.
SEGUNDO: Constancia de expensas emitido por el Consejo Comunal Cantarrana El Milagro del Municipio Veroes, estado Yaracuy, consta al folio 5 del expediente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante provee lo requerido al adolescente de autos.
TERCERO: Constancia de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.685.348 y del ciudadano HENRRY FIGUEROA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.613.242, emitido por el Consejo Comunal Cantarrana El Milagro del Municipio Veroes, estado Yaracuy, consta a los folios 6 y 7 respectivamente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que la residencia del solicitante y del adolescente de autos.
CUARTO: Copia simples de las cedulas de identidad del solicitante ciudadano HENRRY FIGUEROA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.613.242, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.685.348 y la madre del adolescente de autos, ciudadana JOSEFINA BLACINA MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.869, consta a los folios 3, 9 y 12 del expediente. Copia estas que se le da valor probatorio, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de las mismas se desprenden la identificación correcta de los referidos ciudadanos.
QUINTO: Original de Constancia de trabajo del ciudadano HENRRY FIGUEROA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.613.242, emitido por PEQUIVEN Petroquímica de Venezuela S.A., mediante la cual hace constar que el prenombrado ciudadano presta sus servicios como técnico electricista fosfatados desde el 01/06/2004, consta al folio 4 del expediente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante labora en esa Empresa, desempeñando el cargo de técnico electricista fosfatados y del mismo se desprende la relación laboral del solicitante con la referida empresa.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano HENRRY FIGUEROA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.613.242, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 17 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.685.348.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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