REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000071
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos SAMUEL ANTONIO ESCUDERO MORENO y WILLENNIS GREISMAR BONITO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.772.549 y 29.693.003 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos SAMUEL ANTONIO ESCUDERO MORENO y WILLENNIS GREISMAR BONITO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.772.549 y 29.693.003 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y los días jueves desde las 12:00 p.m. hasta las 3:30 p.m., los fines de semana cada 15 días el día sábado desde la 1:00 p.m. hasta el domingo 4:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo asimismo, el cumpleaños del niño, el padre compartirá con él desde las 12:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hijo el día lunes desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. CUARTO: En semana santa el padre compartirá con su hijo el jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares los días lunes, miércoles, jueves y viernes desde las 9:00 a.m. hasta las 3:30 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEXTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno, siendo alterno los años sucesivos. SEPTIMO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DIEZ DOLARES NORTEAMERICANOS (10,00 USD), semanales o su equivalente a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, la cual será transferido a través de pago móvil 0102 C.I. V.- 29.693.003, número de teléfono 0416-4576064, la cual es titular la progenitora. SEGUNDO: En relación a la compra de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (80,00 USD) o su equivalente a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación a los gastos de estreno de su hijo, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN DOLARES NORTEAMERICANOS (100,00 USD) o su equivalente a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de noviembre de 2017, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
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