REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000760
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LEORANY PATRICIA MENDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-19.061.545.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha trece (13) de diciembre de 2022 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición de la ciudadana LEORANY PATRICIA MENDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-19.061.545. Admitida la solicitud por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2022, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijará por auto expreso cuando conste la consignación de la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y del ciudadano JESUS RAFAEL RONDO, parte demandada. Se ordeno subsanar la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha veinte de enero de 2023, suscrita y presentada por la ciudadana LEORANY PATRICIA MENDEZ RONDON, ampliamente identificado en auto, debidamente asistido Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a dar cumplimiento a lo indicado en el auto de admisión, que cursa al folio 13 del expediente.
Al folio 27 del asunto, cursa la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión FAVORABLE a la desilusión del vínculo conyugal solicitado; sin embrago, ordenó instar a la parte ajustar los monto de la obligación de manutención mensual, así como los montos de las bonificaciones extras de los meses de septiembre y diciembre relacionados con los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos, a favor de niños de auto.
Mediante diligencia de fecha 06/03/2023, suscrita y presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición de la ciudadana LEORANY PATRICIA MENDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-19.061.545; a los fines de solicitar desistimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 10/03/2023, visto el desistimiento expuesto por la parte, mediante diligencia que cursa al folio 29 del expediente; acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la apoderado judicial de la parte actora, tal como consta al folio 29 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadana LEORANY PATRICIA MENDEZ RONDON, ampliamente identificada en autos; debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ quien desiste de la presente solicitud, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:35 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2022-000760
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