REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (140) Marzo de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000470

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSMERLINE JENIFFER MENDEZ OCHOA Y ANGEL DAVID HIDALGO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.967.334 y V. 27.679.153 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Cinco (05) meses de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOSMERLINE JENIFFER MENDEZ OCHOA Y ANGEL DAVID HIDALGO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.967.334 y V. 27.679.153 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Cinco (05) meses de edad. . Contenido en acta de fecha trece (13) de Febrero de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana que tenga libre ya que se desempeña como funcionario activo de la Policía nacional Bolivariana los días sábados y domingo en el horario comprendido de 3:00 pm a 5:00pm buscándola y retornarla en el hogar materno. . SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de su hija, así mismo el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos TERCERO: En carnaval y Semana Santa serán compartidos entre ambos padres siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con la niña previa acuerdo de partes, buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con la niña previo acuerdo de partes, buscándola y retornándola al hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia