REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) Marzo de 2023
212º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2023-000058

SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MERLY YASMIL SNCHEZ PACHECO Y GLEDINSON OMAR ABRIL CHAPELLIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.768.838 y V. 15.834.704 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MERLY YASMIL SNCHEZ PACHECO Y GLEDINSON OMAR ABRIL CHAPELLIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.768.838 y V. 15.834.704 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 12años de edad. Contenido en acta de fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACION DE MANUETNCION se estableció:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRECIENTOS BOLIAVRES (8300,00Bs ) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos y serán depositados en la cuenta corriente del banco de Venezuela número 0102-0743-65-0000227566 quincenalmente la cantidades de CIENTO CINCUANTA BOLIVARES (Bs 150,00) en la cuanta de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzados, recreación y educación que se generen durante el año ambos padres lo cubrirán 50% cada uno previa presentación de facturas, en cuanto a los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de esta quincena, mes y año que discurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,

Abg ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia