REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) Marzo de 2023
212º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2023-000059
SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOHANA ANGELICA RODORGUEZ PEROZO Y CARLOS RAFAEL CABRICES PEROZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.654.572 y V. 19.454.764 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11, 09, 06 años de edad y la ultima de 10 meses de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por el, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOHANA ANGELICA RODORGUEZ PEROZO Y CARLOS RAFAEL CABRICES PEROZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.654.572 y V. 19.454.764 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11, 09, 06 años de edad y la ultima de 10 meses de edad Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUETNCION se estableció:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) o su equivalente en bolívares mensuales. Ajustándose automáticamente a los aumentos y serán entregados en alimentos y útiles de aseo personal de manera semanal, es decir todos los viernes la cantidad de VEINTICINCO DOLARES (25$) o su equivalente a bolívares a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento . SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzados, recreación y educación que se generen durante el año ambos padres lo cubrirán 50% cada uno previa presentación de facturas, en cuanto a los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de esta, semana, mes y año que discurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Marzo de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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