REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000515
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIA LOURDEN ANDRADE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.861, residenciada en la urbanización El Rosal, calle principal, casa NºB-21, sector pie de montaña, municipio independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 23 de enero de 2012, y 15 de abril de 2014.
MOTIVO: TUTELA
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 19 de octubre de 2022, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, presentados por la ciudadana MARIA LOURDEN ANDRADE CASTILLO, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna y guardadora de hecho de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, mediante la cual expone que los tiene bajo sus cuidados desde que fallecieron sus padres, los ciudadanos PEDRO ALDEMAR MARTINEZ SANABRIA y LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE, quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.538 y 16.481.997 respectivamente, fallecidos en fechas 13 de octubre de 2015 y 15 de mayo de 2021, según consta en actas de defunción signadas con lo Nros. 979-04 del año 2015 y 27 del año 2021, expedidas por la Uni9dad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, que rielan a los folios 10 y 11 del expediente, asimismo, señala que es ella quien le brinda tanto afecto como un nivel de vida adecuado. Por último, solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor, Suplente de Protutor, y demás Miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 24 de octubre de 2022, se admitió la presente causa, se ordenó la notificación de la parte solicitante para que compareciera por ante este Tribunal a conocer la oportunidad fijada para la audiencia de evacuación de pruebas, asimismo, se hizo del conocimiento de la anterior que debía comunicar a las personas postuladas a para ejercer el cargo de Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del Consejo de Tutela que debían comparecer igualmente a la realización de la referida audiencia de evacuación de pruebas.
Riela oficio de fecha 7 de febrero 2023, contentivo del Informe Integral realizado por los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a la ciudadana MARIA LOURDEN ANDRADE CASTILLO, en su carácter de parte solicitante, el cual riela de los folios 3 al 36 del presente asunto.
En fecha 8 de marzo de 2023, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que compareció la solicitante ciudadana MARIA LOURDEN ANDRADE CASTILLO, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, se dejó constancia de la presencia de los postulados a los cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, asimismo, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión.
PARTE MOTIVA:
El caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a los ciudadanos MARIA LOURDEN ANDRADE CASTILLO, JOSE LEONARDO COLMENAREZ ANDRADE, ADELAIDA MARGARITA TERAN CASTILLO, NEPTALI YOVANNIS TERAN VIEZ, YELITZA JOSEFINA TORREALBA PIÑA, ABRAHAM JOSE BARCENAS SARMIENTO y GABRIEL CRISTOBAL SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.861, 18.684.065, 8.512.869, 11.274.627, 11.648.055, 6.131.392 y 2.814.751 respectivamente, Tutora, Protutor, Suplente de Protutor, y miembros del Consejo de Tutela, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta visto que constan la copia certificada del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el acta de defunción de sus progenitores, los De Cujus PEDRO ALDEMAR MARTINEZ SANABRIA y LISBETH MARIELA COLMENAREZ ANDRADE, documentos son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que los padres de los niños falleció, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta el Informe Social practicado a los niños de autos y a su grupo de convivencia, dicha experticia es apreciada por este Juzgador y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de los referidos niños.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, se consideran cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a los niños de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
Con base de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 23 de enero de 2012, y 15 de abril de 2014, a la ciudadana MARIA LOURDEN ANDRADE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.861, como Protutor y Suplente de Protutor, a los ciudadanos JOSE LEONARDO COLMENAREZ ANDRADE y ADELAIDA MARGARITA TERAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.684.065, 8.512.869, asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos NEPTALI YOVANNIS TERAN VIEZ, YELITZA JOSEFINA TORREALBA PIÑA, ABRAHAM JOSE BARCENAS SARMIENTO y GABRIEL CRISTOBAL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.627, 11.648.055, 6.131.392 y 2.814.751 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Devuélvase los originales presentados a la parte que lo produjo y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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