REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2023
Años: 212° y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000051
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIA DEL CARMEN JARAMILLO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.633.538, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano RAUDY ELIODORO ESCOBAR FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.540.066.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 31 de marzo de 2017.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 8 de febrero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN JARAMILLO MARCHAN, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano RAUDY ELIODORO ESCOBAR FONSECA, igualmente identificado.
En fecha 13 de febrero de 2023, se acordó admitir la presente causa, notificar a la parte demandada a los fines que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de medicación de la audiencia preliminar en la presente causa, asimismo, solicitar su constancia de sueldo.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación inicial para el día 13 de marzo de 2023, a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, como secretario el abogado OSCAR BOLAÑO y el Alguacil ciudadano ROBERT LOYO. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado. Se dejó constancia de la no presencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente.
PARTE MOTIVA
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara DESISTIDO el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, se ordena devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 20123. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
|