REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2023
Años: 212° y 164º
ASUNTO: UP11-V-2019-000307
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a petición de la ciudadana GENESSIS LORENA GONZALEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.179.604.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.313.605.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),


, nacido en fecha 19 de septiembre de 2017.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SINTESIS DEL CASO
En fecha 1 de noviembre de 2019, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a petición de la ciudadana GENESSIS LORENA GONZALEZ OSORIO, antes identificada, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ AGUILAR, igualmente identificado, Actuando en beneficio del niño KEVIN ESNAIDER LOPEZ GONZALEZ.
En fecha 19 de octubre de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación del demandado de autos, a fin que conociese la oportunidad fijada para llevar a cabo la fase d mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 1 de marzo de 2023, a las 11:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se hizo constar que compareció únicamente la parte actora, y que vista la incomparecencia de la parte demandada, no se pudo llegar a acuerdo alguno. Se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que riela al folio 33 del expediente, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 24 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de evacuación de pruebas.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Al folio 36 del expediente, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó su escrito de pruebas y la parte demanda no hizo uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante, y de la NO comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; este Tribunal dictó el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de las partes a la audiencia de sustanciación, se considera desistido el presente procedimiento conforme lo establece el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO