REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000057
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos CARLOS JOSE VARGAS ZAPATA y FRANYELI DE LOS ANGELES HURTADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.27.994.743 y 30.838.081 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 7 de febrero de 2022.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 26 de abril de 2022, procedente del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos RONNY JOSE MORENO PADILLA y YOSEIDYS ALEJANDRA NIEVES PEÑA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
EN CUANTO ALRÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana, los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, y el día de la madre y el cumpleaños con esta. En cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido con los padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a los Carnavales y semana santa será compartido por el padre desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. En la época decembrina la niña compartirá el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal delaniñaen el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma el padre que esté con ella deberá suministrar las indicaciones médicas al otro padre a fin que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con ella. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 19 de enero de 2023.
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) O SU EQUIVALENTE A BOLIVARES mensuales, que se ajustarán automáticamente a los aumentos y serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela número 0102-0365-17-0001050677 de manera quincenal a razón de DIEZ DOLARES (10$) O SU EQUIVALENTE A BOLIVARES en la cuenta de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año ambos padres lo cubrirán 50% cada uno previa presentación de facturas, en cuanto a los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá el padre y los correspondientes al día 31 de diciembre, los cubrirá la madre, ambos le darán regalo a la hija.TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día 19 de enero de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación alaOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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