REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000438
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ESTEFANY NELIMAR ORDOÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.232, residenciada en el sector Platanales, calle 4, casa S/N, municipio Peña, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 1 de diciembre de 2015.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 29 de septiembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadanaESTEFANY NELIMAR ORDOÑEZ PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio delaniña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 5 de octubre de 2022, fue admitida la presente causa, y se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de febrero de 2023, a las 10:00.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensora PúblicaCuarta de este estado, abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien señaló los medios de pruebas con los que contaba la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, y en ese sentido, dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS intentada.
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Expone la Defensa Pública que se requiere la Autorización Judicial para Cobro de Beneficio a favor dela niña de autos, en virtud del fallecimiento de su progenitor, y por tanto, se sirva autorizar a la solicitante al Cobro de Beneficios que correspondan.
ANALISIS PROBATORIO:
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el Tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante para obtener la referida autorización, fueron presentadas pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, que resultaron suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud y es criterio de quien juzga, que la misma debe prosperar y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA:
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ESTEFANY NELIMAR ORDOÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.232, residenciada en el sector Platanales, calle 4, casa S/N, municipio Peña, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 1 de diciembre de 2015, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de la niña, y proceda a cobrar por ante las Fuerzas Armadas Nacionales, la suma de dinero que le correspondía al De Cujus CARLOS LUIS SARMIENTO, por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo, se autoriza a la referida ciudadana a realizar todos los tramites que se requieran por ante las instituciones a las que corresponda, para cobrar dicho beneficio y cualquier otro que se desconozca y que redunde en interés de la referida niña, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad respectiva, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del adolescente. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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