REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000768
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano CARLOS EDUARDO GALINDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.052.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREBOGADO bajo el Nº 24.396.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 15 de diciembre de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadanoCARLOS EDUARDO GALINDEZ LOPEZ, antes identificado, asistida por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREBOGADO bajo el Nº 24.396, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con la ciudadana ELIANA MARIA ALEJOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.309, en fecha 26 de mayo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio La Trinidad del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, del año 2006, que riela a los folios 5 al 7 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 22 de junio de 2006; tal como consta en acta de nacimiento que riela al folio 8 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 20 de diciembre de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y ala ciudadana ELIANA MARIA ALEJOS ZAMBRANO.
Notificada válidamente la ciudadana ELIANA MARIA ALEJOS ZAMBRANO, así comola Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista la opinión favorable de esta última, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de marzo de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la comparecencia de la parte solicitante y su cónyuge, asistidos de abogada, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedó establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GALINDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.052 y ELIANA MARIA ALEJOS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.547.309 respectivamente. Con respecto alhijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será compartida, por tanto ejercida igualmente por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, visto que el adolescente está bajo una custodia compartida de los padres, cada uno de ellos sufraga los gastos de su hijo en el momento en el cual está junto a cada uno, por tanto las partes acuerdan no se fije cantidad alguna por este concepto. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de igual modo, visto que el adolescente está bajo una custodia compartida de los padres, cada uno de ellos compartirá con su hijo en el momento en el cual se encuentre bajo sus cuidados, por tanto no se fija esta institución familiar.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del hijo de las partes, y de conformidad con lo manifestado por los progenitores en la audiencia de evacuación de pruebas, y conforme al Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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