REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000151
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ANA ISABEL MERCADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.654.819, domiciliada en la comunidad Rosa Inés 21, calle 3, manzana N, casa N° 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada YISNEYDI TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos REYES ENARDO RODRIGUEZ OCHOA y ORIANA MARGARITA PAEZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.604.260 y 25.521.352 respectivamente, según alega la parte actora el primero de los nombrados se encuentra residenciado en la República de Colombia y la segundade los mencionados en la República de Perú.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2 de diciembre de 2015.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL)
Se recibió en fecha 27 de septiembre de 2022, demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL MERCADO DIAZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEYDI TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de abuela materna y solicitante de Colocación Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de los ciudadanos REYES ENARDO RODRIGUEZ OCHOA y ORIANA MARGARITA PAEZ MERCADO, igualmente identificados.
Ahora bien, de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño de autos se encuentra bajo los cuidados de la parte demandante, por cuanto sus progenitores, se encuentran fuera del país, y en ese sentido, este Tribunal observa:
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Cursa a los folios 21 al 25 del expediente, informe integral realizado a la ciudadana ANA ISABEL MERCADO DIAZ, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito s a este Circuito Judicial, el cual en sus conclusiones y recomendaciones señalaron lo siguiente:
“… Posterior a las evaluaciones no se evidenciaron impedimentos a nivel Bio-Psico-Social-Legal en la ciudadana Ana Mercado que le imposibiliten seguir asumiendo los cuidados y atenciones del niño en estudio como lo ha venido haciendo desde hace varios años, siendo quien le ha brindado lo necesario para la satisfacción de sus necesidades materiales y afectivas desde que los progenitores emigraron del país.
En relación a la exploración psicológica realizada a la ciudadana Ana mercado se ausentan indicadores clínicamente significativos que limiten el cumplimiento del cuidado y protección de LEONARDO RODRIGUEZ, tal como hasta ahora lo ha llevado a cabo.
En relación a la exploración psicológica realizada al niño Leonardo Rodríguez, denota en el infante presencia de identificación con los miembros de su familia, reconociendo específicamente a la ciudadana Ana Mercado y a su pareja como figuras de apoyo y estabilidad, siendo percibidos como figuras parentales primarias…”
Así mismo, este Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana ANA ISABEL MERCADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.654.819,quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirla material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas a la parte interesada. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO