REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2021-000064
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos YOHANGELA YOFFANTI VARGAS SALAZAR y JUAN JARRISON SILVERA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.19.877.802 y 14.096.324 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 8 de julio de 2011.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES.
Vista la solicitud presentada en fecha 17 de septiembre de 2021, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos INES KARINA ARAUJO PETIT y ALVENIS RAFAEL CAURO COLINA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo DE INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre cancelará mensualmente la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) a razón de dos (2) cuotas quincenales cada una por la suma de DIEZ DOLARES (10$), la cuota extra para cubrir los gastos que se generen para el mes de septiembre por concepto de útiles y uniformes escolares por el monto de TREINTA DOLARES (30$), así como una cuota extra para cubrir los gastos decembrinos en la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$), haciendo constar que los referidos pagos serán realizados conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela. Por último, los gastos relativos a medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, actividades extra cátedras, inscripción y matriculas escolares serán sufragados en una proporción del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, previa entrega de facturas de compra y récipes.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El progenitor podrá pasar un (1) fin de semana con el niño previo acuerdo entre los padres, desde el día viernes que el padre lo pasará buscando por el hogar materno, y el día domingo lo retornara a la casa materna, sin que ello afecte las actividades cotidianas del niño. SEGUNDO: Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, comenzando con el padre. TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas en días iguales o previo acuerdo entre los padres, comenzando con el progenitor. CUARTO: En época decembrina se alternarán los padres tanto la semana del día 24 de diciembre como la semana del día 31 de diciembre incluyendo el día 1 de enero de cada año, iniciando con el progenitor. QUINTO: El día del padre y cumpleaños de éste, el niño lo pasará con el progenitor. SEXTO: El día del niño y cumpleaños de éste, será alternado cada año previo acuerdo entre los progenitores. SÉPTIMO: El día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño lo compartirá con la progenitora.
CON RESPECTO A LA CUSTODIA:
El progenitor señala que cede el ejercicio de la custodia de su hijo, ya que tiene previsto viajar fuera del país. Los acuerdos supraseñalados entraron en vigencia a partir del día 28 de febrero de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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