REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000155
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ASSAD RAMEL EJBEH CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.843.947.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIX SAUL ALVARADO GARAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 283.664.
HIJ: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 8 de enero de 2016.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 9 de febrero de 2023, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR (MATRIMONIO), interpuesta por el ciudadano ASSAD RAMEL EJBEH CORDERO, antes identificado, asistido por el abogado ELIX SAUL ALVARADO GARAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 283.664.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de Curador del niño de autos, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO