REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000165
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JESUS MIGUEL CORNIVELL ESCALONA y MARLYN NACARITH CAMPOS DE CORNIVELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.515.400 y 8.510.664 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: El niño ALONSO DE JESUS CORNIVELL MARTINEZ, nacido en fecha 5 de septiembre de 2016.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 14 de febrero de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos JESUS MIGUEL CORNIVELL ESCALONA y MARLYN NACARITH CAMPOS DE CORNIVELL, antes identificados, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus caracteres de Colocadores del niño ALONSO DE JESUS CORNIVELL MARTINEZ, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio del referido niño.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 17 de febrero de 2023, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de marzo de 2023, a las 9:00 a.m., la cual se realizó satisfactoriamente con la presencia de la parte solicitante, asistidos por Unidad de la defensa Pública por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por su progenitor, considera quien juzga que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del niño ALONSO DE JESUS CORNIVELL MARTINEZ, a los ciudadanos JESUS MIGUEL CORNIVELL ESCALONA y MARLYN NACARITH CAMPOS DE CORNIVELL, para que tramite única y exclusivamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el PASAPORTE VENEZOLANO del referido niño, pudiendo los representantes firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO