REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000034
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana JOSBELY BRISNEI MELENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.474.517, domiciliada en la avenida Libertador, El Paují, casa S/N, municipio San Felipe, punto de referencia frente a la quebrada del Paují, estado Yaracuy, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ELIEZER JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.892.417, quien se encuentra radicado según la parte actora en la República de Colombia.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 7 de octubre de 2008.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL)
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 30 de enero de 2023, demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana JOSBELY BRISNEI MELENDEZ FERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano ELIEZER JOSE GUEVARA, igualmente identificado, actuando en su condición de tía materna y solicitante de Colocación Familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
PARTE MOTIVA:
Ahora bien, de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente de autos se encuentra bajo los cuidados de la parte demandante, quien es la persona que le brinda los cuidados y atenciones, y en ese sentido, este Tribunal observa:
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Riela a los folios 28 al 33 del expediente, informe social realizo por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito judicial a la ciudadana JOSBELY BRISNEY MELENDEZ FERNANDEZ, el cual en sus conclusiones y recomendaciones se señaló lo siguiente:
“… En atención a lo antes descrito, durante las evaluaciones y entrevistas realizadas a la ciudadana Josbely Brisnei Meléndez Fernández, tía materna del adolescente en estudio y solicitante de la presente causa, no se percibió ningún impedimento, ni objeción a nivel Social, que le impida continuar asumiendo la responsabilidad de crianza del adolescente Enyerth Guevara, quien hasta el momento, ha brindado las atenciones y cuidados necesarios que requiere el adolescente en estudio para su desarrollo, tomando en consideración el vínculo materno-filial existente entre ellos, el cual les ha permitido una interacción de manera funcional, sana y segura para su crecimiento y autonomía, la cual se ha fortalecido durante la convivencia, evidenciándose en las manifestaciones d afecto entre ellos y su entorno familiar en general, por lo que se califica BUENA la relación de comunicación y afecto mutuo.
En cuanto al ciudadano Eliezer José Guevara, progenitor del adolescente, se desconoce su característica social.
Respetuosamente de la normativa jurídica se deja a criterio del ciudadano juez la decisión en este caso…”
Así mismo, este Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de la adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
DECISION:
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 7 de octubre de 2008, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana JOSBELY BRISNEI MELENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.474.517, domiciliada en la avenida Libertador, El Paují, casa S/N, municipio San Felipe, punto de referencia frente a la quebrada del Paují, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el adolescente en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éste. Cúmplase.-
Se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas a la parte interesada. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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