REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000193
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano FELIX ORLANDO PINEDA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.698.386, domiciliado en la urbanización La Pradera, vereda H, casa Nº 112, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: STELLA ANGELICA SANCHEZ MONTANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616.
HIJA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 22 de abril de 2010.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 22 de febrero de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por el ciudadano FELIX ORLANDO PINEDA SOTELDO, antes identificado, asistido por la abogada STELLA ANGELICA SANCHEZ MONTANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.616, en su carácter de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a su referida hija, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 27 de febrero de 2023, se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y de la opinión de la adolescente de autos.
Consta al folio 8 del expediente, declaración del ciudadano FELIX ORLANDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.459.537, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano FELIX ORLANDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.459.537, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano FELIX ORLANDO PINEDA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.698.386, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,