REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de marzo del año 2023
212º y 164º
ASUNTO: FP02-S-2022-820
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000026
En fecha 04 de julio del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana NEREIDA ERNESTINA ROMERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.040.468, debidamente asistida por la ciudadana EUGENIA NOEMI ROMERO DE LEZAMA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el numero 75.508.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge ciudadana NEREIDA ERNESTINA ROMERO ESPINOZA, que contrajo matrimonio civil en fecha 14 de mayo del año 2010, con el ciudadano IVAN RODOLFO ACUÑA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.512.563, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 71, Tomo 1, folio 141 y 142, del Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2010.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Callejón Victoria, Casa Nº 05, Qta. Romero, Sector Negro Primero, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace un (01) año aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar durante su unión matrimonial.
En fecha 11 de julio del año 2022, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano IVAN RODOLFO ACUÑA BRITO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 20 de enero del año 2023, se recibió diligencia de la ciudadana NEREIDA ERNESTINA ROMERO ESPINOZA, ya identificada, asistida por el ciudadano JOEL O. MILLAN L. abogado en libre ejercicio inscrito en el IPSA bajo Nº 57.092, en la cual solicita a este despacho citación mediante medios telemáticos al ciudadano IVAN ADOLFO ACUÑA BRITO.
En fecha 27 de enero del año 2023, este despacho redactó correo electrónico a la dirección: yogui199@hotmail.com, manifestada en la diligencia de fecha 20/01/2023 como perteneciente al ciudadano IVAN ADOLFO ACUÑA BRITO, a través del cual este tribunal remitió al ciudadano: copia del libelo de la solicitud de divorcio incoada por su conyugue ciudadana NEREIDA ERNESTINA ROMERO ESPINOZA; y copia de la boleta de citación librada por este tribunal a su persona. Ante este correo el ciudadano respondió “Yo Ivan acuña portador de la cédula de identidad, 11512563 me doy por notificado”.
En fecha 27 de enero del año 2023 este despacho acordó audiencia por videollamada para la fecha 03 de febrero del 2023 a las 10:30 A.M. al número dispuesto en la diligencia de fecha 20/01/2023 +58 416 3100380 perteneciente al ciudadano IVAN ADOLFO ACUÑA BRITO. Se deja constancia que llegada la fecha y hora acordada para la audiencia, la ciudadana no compareció.
En fecha 03 de febrero de 2023 se recibió diligencia de la ciudadana NEREIDA ERNESTINA ROMERO ESPINOZA, ya identificada, asistida por el ciudadano JOEL O. MILLAN L., ya identificado, en la cual expresa que por motivos de causa mayor no pudo asistir a la audiencia y solicita una nueva oportunidad.
En fecha 03 de febrero de 2023, se acordó nueva oportunidad de audiencia en fecha 06/03/2022 a las 10:30 A.M., la misma fue notificada al ciudadano IVAN RODOLFO ACUÑA BRITO, a través de correo electrónico.
En fecha 06 de febrero del 2023 se realizó audiencia por videollamada y estando presentes ambas partes el ciudadano IVAN RODOLFO ACUÑA BRITO, manifestó estar de acuerdo con el divorcio y no tener nada que objetar.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 16 de febrero del año 2023, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana YERALDIN RODRIGUEZ, en su condición de secretaria del despacho de la ciudadana fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 14 de mayo del año 2010.- Que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.- Que se separaron hace aproximadamente un (01) año.- hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana NEREIDA ERNESTINA ROMERO ESPINOZA, contra el ciudadano IVAN RODOLFO ACUÑA BRITO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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