REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Marzo del año 2023
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-183
RESOLUCIÓN N°: PJ02420230000025
En fecha 07 de Febrero del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano NICOLAS AUGUSTO ESTEVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.180.340, debidamente asistido por la Abogado YASMIN LA ROSA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 164.785.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge NICOLAS AUGUSTO ESTEVES RODRIGUEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de Febrero del año 1992, con la ciudadana TAMAR KARENIS MANRIQUE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.864.103, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 5, libro N° 1, tomo M, folio 11, de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1992
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección Urbanización los Próceres, manzana 24, casa N° 01, Parroquia Agua salada, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace veintiséis años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
En fecha 09 de Noviembre del año 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana TAMAR KARENIS MANRIQUE MALPICA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 23 de Febrero del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana TAMAR KARENIS MANRIQUE MALPICA, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 24 de Febrero del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana JOSELÍN CASTILLO, en su carácter de Asistente de la fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 07 de Febrero del año1992.-Que no procrearon hijos, que.-Que se separaron hace aproximadamente veintiséis años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano NICOLAS AUGUSTO ESTEVES RODRIGUEZ, contra la ciudadana TAMAR KARENIS MANRIQUE MALPICA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA