REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de marzo del año 2023
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-273
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000034
En fecha 16 de febrero del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano EDISON ALFREDO PEREIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.088.416, debidamente asistida por las ciudadanas CELESTE RODRIGUEZ PINTO Y NAYLETH ROMERO BLOHM, abogadas en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el numero 45.606 y Nº 57.747, respectivamente.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrada cónyuge ciudadano EDISON ALFREDO PEREIRA CASTILLO, que contrajo matrimonio civil en fecha 08 de diciembre del año 1995, con la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN TURMERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.728.420, por ante la Doctora Gertrudis Maradey de Perez, Juez del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en su carácter de Juez de Municipio, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 111, folios vuelto del 07 al vuelto del 08, Tomo III del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este despacho judicial en los años 1995 y 1996, Tomo Unico.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector agua salada, conjunto residencial la ceiba II, manzana No. 7, casa No. YM-107, Parroquia Agua Salada del antiguo Municipio Heres, ahora Municipio Angostura del Orinoco.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace cinco (05) años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que procrearon dos (02) hijos de nombres KEVELYN FABIOLA PEREIRA TURMERO y KEYVER ALFREDO PEREIRA TURMERO, hoy mayores de edad como consta de copias certificadas de actas de nacimiento y copias de cédula de identidad adjuntas a la solicitud.
En fecha 22 de febrero del año 2023, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación a la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN TURMERO CAMPOS, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 06 de marzo del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada como recibida por la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN TURMERO CAMPOS, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 06 de marzo del año 2023, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico y vencido como fue el lapso para que esta última emitiera opinión en la presente causa, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 08 de diciembre del año 1995.- Que procrearon dos (02) hijos de nombres KEVELYN FABIOLA PEREIRA TURMERO y KEYVER ALFREDO PEREIRA TURMERO, hoy mayores de edad como consta de copias certificadas de actas de nacimiento y copias de cédula de identidad adjuntas a la solicitud.- Que se separaron hace aproximadamente cinco (05) años.- hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano EDISON ALFREDO PEREIRA CASTILLO, contra la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN TURMERO CAMPOS, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. EL SECRETARIO.
MIGUEL CHACON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
EL SECRETARIO.
MIGUEL CHACON.
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