REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Marzo del año 2023
212° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-340
RESOLUCIÓN: PJ0242023000030
Por recibida y vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES presentada por el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.171.380, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 309.042, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA COLEGIO “NUESTRA SEÑORA LAS NIEVES” inscrita en el registro Público del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 07 de agosto del año 2001, bajo el Nro 16; carácter que se desprende de Poder debidamente autenticado en la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el número 20, tomo 27, de fecha 04/08/2021, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, y de este mismo domicilio, contra los ciudadanos: MARLIN JACKELINE PINO BASANTA y JESUS ARNOLDO ORTEGA OBREGON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-17.162.716 y V-8.896.887, respectivamente.
Luego de la lectura del Libelo de la demanda queda en evidencia que dentro de dicho procedimiento pueden quedar afectados tres (03) menores de edad, por lo que este Tribunal a los fines de resguardar y proteger todos los derechos de los niños, menores de edad, nombrados en el Libelo, ordena declinar la COMPETENCIA a razón de la MATERIA. Así se decide.-
En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público debe este Tribunal declararse incompetente para conocer la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE, up supra, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA COLEGIO “NUESTRA SEÑORA LAS NIEVES” up supra, cuyo conocimiento corresponde a un Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Asimismo se deja correr un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que la parte accionante, solicite la Regulación de la Competencia, de conformidad con lo establecido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a razón de la Materia, a cualquier Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase con oficio las presentes actuaciones.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
Se hace la publicación de la presente decisión en esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA