REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Marzo del año 2023
212° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-373
RESOLUCIÓN: PJ0242023000031
Por recibida y vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas BRAYERLIN RELLYHANNY ESPAÑA ORTEGA Y NELLYANNIS ALONDRA ESPAÑA ORTEGA , venezolanas, la primera mayor de edad y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.940.603 y V- 31.938.767, respectivamente. Debidamente asistidas por el ciudadano EDITH GUZMAN G., abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 220.633, y de este domicilio.
Luego de la lectura del Libelo de la solicitud y de revisados los anexos de la misma, queda en evidencia que la ciudadana NELLYANNIS ALONDRA ESPAÑA ORTEGA, antes identificada, cuenta con 17 años de edad, por lo que aun continua siendo menor de edad, por lo que este Tribunal a los fines de resguardar y proteger todos sus derechos ordena declinar la COMPETENCIA a razón de la MATERIA. Así se decide.-
En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público debe este Tribunal declararse incompetente para conocer la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoada por las ciudadanas BRAYERLIN RELLYHANNY ESPAÑA ORTEGA Y NELLYANNIS ALONDRA ESPAÑA ORTEGA, venezolanas, la primera mayor de edad y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.940.603 y V- 31.938.767, respectivamente. Debidamente asistidas por el ciudadano EDITH GUZMAN G., abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 220.633, y de este domicilio, cuyo conocimiento corresponde a un Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Asimismo se deja correr un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que la parte accionante, solicite la Regulación de la Competencia, de conformidad con lo establecido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a razón de la Materia, a cualquier Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase con oficio las presentes actuaciones.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
Se hace la publicación de la presente decisión en esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA