REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Marzo de 2023
212º y 164º

Asunto Principal: MUN-2023-49
Resolución Nº: PJ0262023000026

Que en fecha 17 de Enero del año 2023, la ciudadana: AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.144.489, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.831, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y solicitó la INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de su madre, ciudadana: AIMEE MARÍA MARVALDI GARCÍA, quien por omisión involuntaria no fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, ni del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, ni del Registro Principal del Estado Bolívar.
Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:

PRIMERO:
Que se trata de su difunta madre, ciudadana AIMEE MARÍA MARVALDI GARCÍA, quien fuera venezolana, nacida en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 13 de agosto del año 1928, titular de la cédula de identidad Nro. V-763.867, que la misma fue declarada reconocida y legitimada como hija de los ciudadanos: JOSE MARVALDI y MARIA ZENOVIA GARCÍA, cuando éstos contrajeron matrimonio Civil en fecha 23 de Marzo del año 1929, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar (hoy Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar), cuyo segundo Libro reposa en el Registro Principal del Estado Bolívar.

SEGUNDO:
Es el caso que la difunta ciudadana: AIMEE MARÍA MARVALDI GARCÍA, no llegó a ser presentada de manera independiente, sino al momento del matrimonio civil de sus padres, tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nro. 21, que riela en los folios 6 al 9 y en el folio 11, la cual se lee textualmente así: “En este acto presentaron los contrayentes cuatro hijos de ambos para su legitimación de nombres: Rosa Bienvenida, nacida el 1º de mayo del 1920; José Manuel, nacido el 21 de marzo de mil novecientos veintiuno, Emee, nacida el 13 de agosto de 1925 y Cecilia Jesús, nacida el 4 de febrero de 1929 en esta ciudad respectivamente”.
Por otra parte tenemos que por sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 09 de Noviembre del año 2022, se declaró Con Lugar la rectificación de Acta de Matrimonio, en la cual se corrigió el nombre de la ciudadana EMEE, siendo lo correcto AIMEE).

TERCERO:
Que su difunta madre, ciudadana: AIMEE MARÍA MARVALDI GARCÍA, fue cedulada por el aquel entonces Dirección Nacional de Identificación, otorgándole la cédula de identidad Nro. 763.867, en Ciudad Bolívar; así mismo en cuanto a la filiación fue concedida de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: AIMEE MARÍA MARVALDÍ GARCÍA, Nació en Ciudad Bolívar, el 13-08-1928, Soltera. Estudiante.

CUARTO:
Que su difunta madre Aimee Marvaldi, no fue presentada individualmente, sino conjuntamente con el matrimonio civil de los abuelos de la solicitante, por ende no posee acta de nacimiento. Así mismo, al momento que la solicitante inicio los trámites para la ciudadanía Italiana por ante el Consulado Italiano con sede en Caracas, uno de los requisitos exigidos es presentar el acta de nacimiento de la difunta ciudadana AIMEE MARÍA MARVALDI GARCÍA, el cual no existe.

En fecha 19 de Enero del año 2023, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento, en un diario de amplia circulación nacional, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto de la solicitud planteada para el Decimo (10mo) día de despacho siguiente a la fecha que conste en auto la publicación y consignación del mencionado cartel.

En fecha 25 de enero del corriente año 2023, la solicitante Aimee Valderrama, mediante diligencia solicitó se haga la publicación en un diario de circulación regional por el alto costo del mismo, siendo negado mediante auto de fecha 27-01-2023, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 26 de Enero del año 2023, la alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada; y en fecha 02 de Febrero del año en curso fue consignado el Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias, en fecha 1 de Febrero del 2023. Así mismo en fecha 17 de Febrero del año en curso la solicitante consignó escrito de promoción de pruebas.

Demostrada por la solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AIMEE MARÍA MARVALDI GARCÍA, quien nació en Ciudad Bolívar, el día 13 de Agosto del año 1928 y es hija natural de los ciudadanos JOSÉ MARVALDI y MARÍA ZENOVIA GARCÍA, conforme a las pruebas aportadas durante el proceso; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada conforme a los establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes en concordancia con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.



Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: AIMEE MARÍA MARVALDI GARCÍA, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en los libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, a fin de que inserten la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por estos organismos. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco y al Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) día del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,

Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,

Nancy Guevara García