REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2023
212º y164º
ASUNTO: MUN-2023-177
Resolución: PJ0262023000028
Se inicio la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO en fecha 06 de febrero del presente año, incoado por la ciudadana LUNA DE LOS ANGELES SOFIA LANZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-25.695.381, debidamente asistida por la profesional del derecho GRECIA LANZA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 20.791.
Al folio once (11) riela inserto auto en el cual este Tribunal le da entrada a la presente causa.
Al folio doce (12) riela inserto auto en el cual este Juzgado admite la presente causa y ordena realizar la citación de la parte demandada ciudadana GIUSEPPINA ISABELLA SORRENTINO SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.008.924.
Al folio dieciséis (16) corre inserta diligencia realizada por la ciudadana GIUSEPPINA ISABELLA SORRENTINO SOLIS (identificada anteriormente) asistida por la profesional del derecho abogado Edith González de Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 103.650. En dicho escrito la ciudadana expone lo siguiente: “En conocimiento como me encuentro del presente procedimiento en este acto procedo a RECONOCER EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de venta realizada a la ciudadana LUNA DE LOS ANGELES SOFIA LANZA …en fecha 16 del mes de junio del año 2022, de un inmueble de mi propiedad constituido por un apartamento distinguido con el N A4-P2-1, situado en el piso 2, del Edificio A-4 el cual se encuentra ubicado en una parcela de terreno denominada A, del Conjunto Residencial Ciudad Socialista Hugo Chavez Frias, Etapa A, situada en la Avenida Libertador, Sector Cayaurima, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, antes Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar…”
Del folio diecisiete al dieciocho (17 al 18) riela inserta Sentencia de fecha 06 de marzo del presente año realizada por este Juzgado en la cual declara Con Lugar la presente demanda.
Al folio diecinueve (19) riela inserto Oficio dirigido al Registrador Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que por sentencia de fecha 06 de Marzo de 2023, este Tribunal declaró Con Lugar la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, siendo dicho documento la Venta de un Inmueble perteneciente a la Gran Misión Vivienda Venezuela; dichas viviendas son propiedad del Estado Venezolano y sus adjudicatarios solo tienen la posesión del bien Inmueble. La compra y venta es una de las formas de transmisión de la propiedad en Venezuela, pero para que sea efectiva, quien vende tiene que tener el Bien dentro de su esfera patrimonial y en el caso que nos ocupa, por tratarse de un Inmueble de la Gran Misión Vivienda, nadie puede vender ese bien al ser el mismo un Patrimonio Público. En consecuencia a lo antes señalado, resulta pertinente aplicar la excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias, que surge en el marco de la interpretación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, según la cual, a fin de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido violenta la Carta Política Fundamental de la República puede, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo.
Sobre este aspecto, es adecuado hacer mención al criterio establecido en Sentencia Nº 2231 por la Sala Constitucional del T.S.J. en fecha 18 de agosto de 2003 caso: Said José Mijova Juárez en el cual se estableció la posibilidad que tiene el propio Tribunal de revocar su fallo si se percata que este viola derechos o garantías constitucionales, aduciendo: “…el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA el fallo dictado en fecha seis de marzo de 2023 (06-03-2023) mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por la ciudadana Luna de los Ángeles Sofia Lanza en contra de la ciudadana Giuseppina Isabella Sorrentino (ambas identificadas al inicio de esta Sentencia). Se ordena Oficiar al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco. Líbrese el respectivo Oficio.
De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Nilymar González
La Secretaria
Nancy Guevara García
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria
Nancy Guevara García
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