REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-257
Resolución Nº: PJ0262023000036


En fecha 15 de Febrero del 2023, los ciudadanos CHAOJIN ZHENG Y CHAOPING ZHENG, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.292.457 y E-84.423.715; respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio Elsys Josefina Santiago Santaella, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.274, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Defunción, en los datos de los nombres de sus hijos, fueron transcritos sin el apellido, solo colocaron “CHAOJIN y CHAOPING” siendo lo correcto “CHAOJIN ZHENG y CHAOPING ZHENG”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos CHAOJIN ZHENG y CHAOPING ZHENG, Certificado de Defunción, Permiso de traslado del cadáver y Certificado de cremación del ciudadano YANQING ZHENG.

SEGUNDA:

En fecha 17 de Febrero del año 2023, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento en cualquier diario de amplia circulación nacional, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 09 de Marzo del año 2023, el solicitante consigno Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en fecha 01-03-2023, en el DIARIO 2001.

En fecha 15 de Marzo del año 2023, la alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar.

.Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por los solicitantes, Primero: el error de fondo, por cuanto en dicho Registro se señala, en la sección respectiva a los datos de los nombres de los hijos. En virtud de su omisión en el Acta correspondiente este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, en vez de CHAOJIN y CHAOPING siendo lo correcto CHAOJIN ZHENG y CHAOPING ZHENG, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concadenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del señor padre de los solicitantes ciudadanos CHAOJIN ZHENG Y CHAOPING ZHENG. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de realizar la mencionada partida acompañada a la solicitud. A los fines de que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Defunción del ciudadano YANQING ZHENG, acta N° 304, libro 2, Tomo D, Folio 54, de los libros de Registro de Defunción durante el año 2020, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria

Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve (09:00 a,m.) de la mañana .
La Secretaria.,

Nancy Guevara García