REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Marzo del año 2023.
212º y 163º
ASUNTO: FP02-V-2022-177
RESOLUCIÓN: PJ0262023000021
En fecha 06/02/2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana LUNA DE LOS ANGELES SOFIA LANZA, Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-25.695.381 y domiciliada en Ciudad Bolívar, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio GRECIA LANZA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 20.791, de este domicilio, contra la ciudadana GIUSEPPINA ISABELLA SORRENTINO SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-21.008.924, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, fundamentando su pretensión en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 16 de Junio del año 2022 un documento privado con la ciudadana GIUSEPPINA ISABELLA SORRENTINO SOLIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-21.008.924, el consistió en la compra-venta de un apartamento distinguido con el Nº A4-P2-1, situado en el piso 2, del edificio “A-4”, el cual se encuentra ubicado en una parcela de terreno denominada A, del Conjunto Residencial Ciudad Socialista Hugo Chávez Frías, etapa A, situada en la Avenida Libertador, Sector Cayaurima, al lado del fuerte Cayaurima, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Edificio A; SUR: A4-P2-2; ESTE: Calle 4 y OESTE: A4-P2-4. Así mismo forma parte de esta venta el puesto de estacionamiento para vehículo signado con el Nº A4-P2-1, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (6.000$).
En el presente caso, fue presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de negativa expresa del reconocimiento el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario hasta su terminación.
Observa quien aquí decide que dentro del lapso previsto para la citación de la demanda, compareció la ciudadana GIUSEPPINA ISABELLA SORRENTINO SOLIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-21.008.924, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por la profesional del derecho EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 103.650, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadana LUNA DE LOS ANGELES SOFIA LANZA, plenamente identificado en auto, documento que fuera suscrito en fecha 16/06/2022, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido y renuncia al lapso de comparecencia contentivo de la compra de un apartamento distinguido con el Nº A4-P2-1, situado en el piso 2, del edificio “A-4”, el cual se encuentra ubicado en una parcela de terreno denominada A, del Conjunto Residencial Ciudad Socialista Hugo Chávez Frías, etapa A, situada en la Avenida Libertador, Sector Cayaurima, al lado del fuerte Cayaurima, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Edificio A; SUR: A4-P2-2; ESTE: Calle 4 y OESTE: A4-P2-4. Así mismo forma parte de esta venta el puesto de estacionamiento para vehículo signado con el Nº A4-P2-1, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (6.000$), Que se celebro con la ciudadana LUNA DE LOS ANGELES SOFIA LANZA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-25.695.381.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, los fines de evitar dediciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 11 de Agosto de 2022 y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO; CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana LUNA DE LOS ANGELES SOFIA LANZA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-25.695.381, contra la ciudadana GIUSEPPINA ISABELLA SORRENTINO SOLIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-21.008.924. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido. TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria.,
Nancy Guevara García
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm).-
La Secretaria.,
Nancy Guevara García
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