REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Marzo de 2023
212º y 164º

Asunto Principal: MUN-2023-155
Resolución Nº: PJ0262023000023

En fecha 01 de Febrero del 2023, la ciudadana: JESSICA RACHEL BARROS MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.947.155, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JESUS ALEXANDER ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.687, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, solicitando la colocación e inclusión de la nacionalidad venezolana de su padre en el Acta Nº 817, inserta en el folio 410 del Libro 2 Tomo 1 llevados por del Registro Civil de Nacimiento durante el año 1988, en lo siguiente: en fecha 27 de mayo de 1988 se presento ante el Registro civil del Municipio Heres del Estado Bolívar el Ciudadano JOSE BARROS DE OLIVEIRA, Brasilero con cedula de identidad Nº E- 81.170.212 quien presenta y reconoce como su hija “JESSICA RACHEL”, posteriormente en fecha 09 de Julio de 2004 el ciudadano JOSE BARROS DE OLIVEIRA, es naturalizado venezolano, según Gaceta Oficial Nº 5.723, adquiriendo dicha nacionalidad, otorgándole a partir de la fecha su cedula de identidad con el Nº V- 24.850.593.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el acta de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JESSICA RACHEL BARROS MONSALVE, donde se puede evidenciar la Nacionalidad Brasilera de su padre JOSE BARROS DE OLIVEIRA. Así mismo se consigno la Gaceta Oficial donde la República Bolivariana de Venezuela le otorga la Nacionalidad Venezolana al Ciudadano JOSE BARROS DE OLIVEIRA, de igual manera su Cedula de identidad Venezolana.
SEGUNDA:
En fecha 07 de Febrero del año 2023, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, así como publicar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación Nacional.
TERCERO: En fecha 15 de Febrero del año 2023, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada; y en fecha 16 de Febrero del año en curso fue consignada diligencia donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento en el Diario Ultimas Noticias, en fecha 15 de Febrero del 2023.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que mediante Gaceta Oficial de fecha 09 de Julio del año 2004, de la República Bolivariana de Venezuela le otorga la nacionalidad venezolana al ciudadano José Barros de Oliveira, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la inclusión solicitada del padre de la solicitante, ciudadano: JOSÉ BARROS DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.850.593; conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud planteada por la ciudadana: JESSICA RACHEL BARROS MONSALVE en el sentido de realizar la inclusión de la nacionalidad venezolana otorgada a su progenitor, en el Acta de Nacimiento de la solicitante. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 817, insertada al folio 410, Tomo 1, Libro 2, llevado por el Registro Civil de nacimiento, durante el año 1988, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) día del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde.
La Secretaria,
Nancy Guevara García