REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Marzo de 2023
212º y 164º
Asunto Principal: MUN-2023-269
Resolución Nº: PJ0262023000022
En fecha 16 de Febrero del 2022, el ciudadano: LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.622, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JESUS ALEXANDER ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.687, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimiento Acta Nº 3, inserta en el folio 2 del Libro llevados por del Registro Civil de Nacimiento del Estado Sucre durante el año 1976 en lo siguiente: la partida de nacimiento posee tachaduras y enmendaduras, así como el primer nombre fue escrito de manera separada es decir: “Lisa ndro”, siendo lo correcto “LISANDRO”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el acta de la Partida de Nacimiento del ciudadano LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, donde se puede evidenciar el error cometido y las tachaduras. Así mismo se consigno cedula de identidad, certificación de circulación de vehículos, licencia para conducir y carnet expedido por el Instituto de Prevención Social del Abogado, donde se visualiza el primer nombre escrito correctamente.
SEGUNDA:
En fecha 17 de Febrero del año 2023, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERO: En fecha 17 de Febrero del año 2023, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante con el escrito de solicitud, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada de la partida de nacimiento, escrito de manera separada el primer nombre del solicitante LISA NDRO, siendo lo correcto: “LISANDRO”. Segundo: De igual manera se puede visualizar las tachaduras y enmendaduras. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como dejar a salvo las enmendaduras y tachaduras presentes en el acta de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejudem, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 3, insertada al folio 2, del Libro llevado por el Registro Civil de Nacimiento del Estado Sucre durante el año 1976, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) día del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Nancy Guevara García
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