REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de MARZO de 2023
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-314
Resolución Nº PJ08820230000016
Recibida la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO enviada a este tribunal en fecha 24-02-23, constante de un (01) folio, útil y dos (02) anexos, Désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo que a efectos lleva este Tribunal.
Este tribunal a los fines de proveer observa:
En su escrito libelar el ciudadano ENIO JOSÉ CAMPOS CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-13.156.253, declara: que da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana SAMANTHA GÓMEZ RAMPHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.010.941, una vivienda familiar descrita en el libelo, dicha venta es aceptada por la ciudadana antes identificada.
Dispone el ordinal 5to del artículo 340 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
…omisi…
Ordinal 5to: “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones”…
En este orden de ideas la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2004 en relación al expediente Nº 01-0414 señala lo siguiente … este requisito de la demanda, está muy vinculado con el principio de lealtad procesal, y con el principio del contradictorio. Entonces quien demanda debe dar sus razones de hecho y de derecho, pero con respecto a este último de los requisitos, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a la omisiones de las mismas… con lo cual se puede concluir, que la vigencia de este ordinal, consiste en que el escrito de demanda se redacte de tal manera, que se puede evidenciar los fundamentos de hecho y su correspondiente relación con los preceptos o disposiciones legales…
En el caso bajo estudio, la parte demandante no especificó con exactitud en el escrito libelar cual es el documento privado objeto al reconocimiento de contenido y firma que reclama, y mucho menos expresó de forma clara de los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su pretensión.
Así pues, dado que lo anterior es un requisito fundamental para la admisión de la acciones intentada por los particulares a la hora de dirigir sus controversias resulta forzoso para el órgano jurisdiccional declarar INDAMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA dado que la parte actora no cumplió con la exigencia prevista en el orinal 5to del artículo 340 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Por la razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentó el ciudadano ENIO JOSÉ CAMPOS CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-13.156.253, contra la ciudadana SAMANTHA GÓMEZ RAMPHAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.010.941.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, 01 de Marzo de 2023 Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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