REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO : MUN-2023-223
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0882023000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ Y JOSE RAFAEL ARANA ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V- 15.617.922 y .971.788 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los Abogados ANTMERANY SARTI PANQUEVA Y MEDARDO ANTONIO VELAZQUEZ JARAMILLO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 95.085 y 101.411, la primera y CHRISTIAN MALLA PINTO, el segundo; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.202 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÒN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DE LOS HECHOS
En fecha Nueve de febrero del año 2023 (09-02-2023) fue recibida la presente solicitud de Homologación de Partición Amistosa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de ocho (08) folios útiles y trece (13) anexos, y recibida en este despacho en fecha 10/02/2023.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden liquidar de manera definitiva la comunidad de gananciales existida entre ellos de la manera plasmada por ellos en su solicitud y de lo cual piden a este tribunal la homologación de presente acuerdo.
En fecha 15/03/2023 comparece los ciudadanos JOSE RAFAEL ARANA ARANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.971.788, debidamente asistido por el abogado CRISTHIAN MALLA PINTO, inscrito en el ipsa bajo el nº 119.202 y LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ MAURERA, titular de la cedula Nº V- 15.617.922, debidamente asistida por los profesionales del derecho ANTMERANY SARTI PANQUEVA Y MEDARDO ANTONIO VELAZQUEZ JARAMILLO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 95.085 y 101.411, y desisten solo los que respecta al presente procedimiento y solicitan que se homologue el presente desistimiento y se ordene el archivo de la presente causa.

DEL DERECHO
Así tenemos que, por cuanto la figura planteada del desistimiento requiere de la homologación del Tribunal, es menester aplicar la siguiente concepción en lo referente al auto de homologación. En tal virtud, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

De conformidad con las exigencias de nuestro legislador para poder la parte asistirse de una de las formas de autocomposición procesal como lo es en el caso que nos ocupa, el Desistimiento; observamos que se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones, convenimientos o desistimientos, aunado a que las partes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo, y visto que acuden ante este tribunal ambas partes asistidos de sus respectivos representantes legales; y de conformidad con lo establecido en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causa cosa juzgada, pero establece una presunción desvirtuable…” también señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto…”. En razón de lo antes expuesto y en virtud que ambas partes mediante diligencia de fecha 15-03-2023, solicitan al tribunal el desistimiento de lo homologado por este Tribunal y ya que las mismas sentencias de Jurisdicción voluntaria, pueden ser modificables se deja sin efecto jurídico la sentencia de fecha 14/02/2023 con su respectivo auto de ejecución y los oficios que de ellos se derivaron dictado por este tribunal en la presente causa.

DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que concurren a éste órgano judicial, y en virtud que ambas partes de mutuo y común acuerdo desisten al presente procedimiento en fecha 15/03/2023 este tribunal procede a homologar el desistimiento planteado.

Por las razones de hecho y de derecho antes expresados; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.617.922 , debidamente asistida por los profesionales del derecho ANTMERANY SARTI PANQUEVA Y MEDARDO ANTONIO VELAZQUEZ JARAMILLO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 95.085 y 101.411 y el ciudadano JOSE RAFAEL ARANA ARANA, titular de la cedula de identidad V- 3.971.788, asistido por el abogado CRISTHIAN MALLA PINTO, inscrito en el Ipsa bajo el nº 119.202, dando por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto jurídico la sentencia de fecha 14/02/2023 con su respectivo auto de ejecución y los oficios que de ellos se derivaron dictado por este tribunal en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ

MARIA EUGENIA SALAZAR

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.) se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ