REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-264

RESOLUCIÓN N° PJ0882023000020

SOLICITANTE: ELVIMAR ALEJANDRA YÈLAMO BERGANTINI, Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 20.078.840; asistida en este acto por el Abogado Ejercicio ANDRES EDUARDO MARIN FLORES. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 277.072 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 16/02/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana ELVIMAR ALEJANDRA YÈLAMO BERGANTINI, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 20.078.840, asistida en este acto por el Abogado Ejercicio ANDRES EDUARDO MARIN FLORES. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 277.072, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°2, Tomo D, bajo el Nº 914, folios 914, del año 2009, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser Nieta legítima del ciudadano ENNIO DOMENICO BERGANTINI PORTANTE fallecido el 03/06/2009, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano ENNIO DOMENICO BERGANTINI PORTANTE se cometió los siguientes errores la cual se describe a continuación: PRIMERO: se escribió erróneamente los nombres de los padres del De cujus, ENNIO DOMENICO BERGANTINI PORTANTE colocaron ALEJANDRO BERGANTINI Y ANA PORTANTE DE BERGANTINI, siendo lo correcto: VINCENZO BERGANTINI Y ANNA FELICE PORTANTE. SEGUNDO: se evidencia que colocaron que el De Cujus dejo ocho hijos, colocando dos (02) de los nombres de ellos incorrectos colocaron Zoe y YULENNIS, siendo lo correcto: SOE y YULENNY. Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio heres del Estado Bolívar, folio 914, Acta Nº 914, libro 2, tomo D del año 2009 Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano ENNIO DOMENICO BERGANTINI PORTANTE, Copia fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas “BERGANTINI MALPICA SOE MARGARITA Y YULENNY JOSEFINA BERGANTINI MALPICA.
En tal sentido, en fecha 23/02/2023, el tribunal admite la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, ordeno la publicación de un Edicto en un Diario de circulación nacional y a Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

En fecha 27/02/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana ELVIMAR ALEJANDRA YÈLAMO BERGANTINI, consigna edicto publicado en el diario el luchador de fecha 25/02/2023.

Así mismo, en fecha 01/03/2023, la alguacil accidental de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 14/03/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana
MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público quien manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.

Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo. Así mismo, en fecha 01/03/2023, el alguacil de este Tribunal deja constancia de la respectiva entrega de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la Ciudadana ELVIMAR ALEJANDRA YÈLAMO BERGANTINI, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 20.078.840, asistida en este acto por el Abogado Ejercicio ANDRES EDUARDO MARIN FLORES. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 277.072, de este domicilio. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones N°2, Tomo D, bajo el Nº 914, folios 914, del año 2009, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 03/06/2009, perteneciente al ciudadano ENNIO DOMENICO BERGANTINI PORTANTE, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se escribió erróneamente los nombres de los padres del De cujus, ENNIO DOMENICO BERGANTINI PORTANTE colocaron ALEJANDRO BERGANTINI Y ANA PORTANTE DE BERGANTINI, siendo lo correcto: VINCENZO BERGANTINI Y ANNA FELICE PORTANTE. SEGUNDO: se evidencia que colocaron que el De Cujus dejo ocho hijo, colocando dos (02) de los nombres de ellos incorrectos colocaron Zoe y YULENNIS, siendo lo correcto: SOE y YULENNY. Legalmente según consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil del Municipio heres del Estado Bolívar, folio 914, Acta Nº 914, libro 2, tomo D del año 2009. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (20) días del mes marzo de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ