Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÌA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos GRACIELA CARMELA PREVITE DE MARTÍNEZ y YOVANY MARTÍNEZ CASTAÑEDA venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.168.900 y V-9.347.500, respectivamente contra los ciudadanos CARMELO PREVITE CATANESE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.893.708 y CATERINA NASTASI DE PREVITE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-866.798, de este domicilio. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz.