REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Marzo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: FP02-V-2022-00065
RESOLUCIÓN N°PJ0882023000029



La presente es una demanda de RETRACTO LEGAL, incoada por los ciudadanos MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA Y JORGE LUIS ALVARADO CARUSO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.728.037 y 11.176.914, y de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº129.471 y 263.425, apoderados Judiciales del ciudadano: JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-80.867.104, la cual se le dio entrada en este Juzgado en fecha 07/07/2022, se ordenó la continuación de la misma la cual venía por Inhibición del Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Este Circuito y Circunscripción Judicial.
Posteriormente en auto de fecha 27-07-222, vista la diligencia presentada por la parte demandada, se suspende la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil mientras se cite a los herederos desconocidos del De cujus ZUHEYIR BAIKOGLU. De igual modo se acuerda librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME), a los fines que emita a este tribunal los movimientos migratorios de los ciudadanos: NOEL BAIKOGLU BITAR y NOEL BAIKOGLU BITAR.
En fecha 02-08-2022, este Tribunal admite la Reforma de la demanda, presentada por los accionantes arriba identificados y acuerda suspender la causa hasta tanto conste que fueron practicadas las formalidades del edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez revisados los autos que conforman el presente expediente, no se evidencia que los apoderados de la parte actora hayan impulsado lo concerniente al edicto acordado por este Tribunal a los herederos desconocidos del ciudadano ZUHEYIR BAIKOGLU CAPAR, tal como fuera acordado en auto de fecha 27-07-22 y ratificado en auto de admisión de la Reforma de demanda en fecha 02-08-222.
Así pues, establece el artículo 267 ordinal tercero del Código de Procedimiento Civil:
3º “Cuando en el término de seis (06) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”
Ahora bien, en fecha 02-08-222, se suspende la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sin que se evidencie que durante los últimos seis meses a la prenombrada fecha, ni vencidos estos, es decir desde el 02-08-22, hasta hoy día, los interesados en la continuación del Juicio hayan cumplido con su carga procesal de publicación del Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano: ZUHEYIR BAIKOGLU CAPAR.
En Aplicación de la doctrina arriba señalada, se concluye que transcurridos como se encuentran los seis (06) meses siguientes a la suspensión de la presente causa hasta tanto conste en autos la publicación y consignación del edicto a los herederos desconocidos del ciudadano: ZUHEYIR BAIKOGLU CAPAR, y no constando en autos los gestiones para cumplir con las formalidades de dicho Edicto, constituyendo una falta de impulso a la presente causa que conlleva a declararla perecida, tal como se hará de manera expresa en la dispositiva del presente fallo.
Ahora bien; la perención es la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiere verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el juicio; esto es con el fin de que los juicio se prolonguen indefinidamente y a objeto de garantizar que se cumpla la finalidad de la función publica Jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar Justicia.
En este orden de ideas, se puede evidenciar de una revisión de las actas que conforman el presente expediente que los accionantes no hayan realizado gestión alguna a impulsar el proceso suspendido desde el día 02-08-22, obviando por completo que era carga de los accionantes en este Proceso gestionar lo conducente a lograr la citación mediante el edicto a los herederos, en razón de entenderse por esa condición, interesados en impulsar el proceso a través de tales diligencias.
En apego al principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA contra los ciudadanos DALAL BITAR BAIKOGLU, MAYLEN BAIKOGLU BITAR, NOBEL BAIKOGLU BITAR Y NOEL IBHAIM BAIKOGLU BITAR, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Se ordena la devolución de los originales que acompañaron la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes Marzo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

María Eugenia Salazar
La Secretaria

Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria

Jusnehirys Muñoz