PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 08 de Junio de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana, YASMIRA JOSEFINA GOMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.904.939, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LOURDES DEL VALLE GOMEZ DE UZCATEGUI, CRUZ RAMON GOMEZ MORA, JOSE GREGORIO GOMEZ MORA, NELSON JOSE GOMEZ MORA, VENTURA JOSE GIMEZ MORA, YAMILETH MARIA GOMEZ MORA y NIORCA DEL CARMEN GOMEZ DE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.982.916, V-5.552.512, V-8.871.101, V-9.904.930, V-12.128.162, V-10.927.436 y V-13.995.584 y quienes heredan por derecho de representación los ciudadanos PROSPERO ALFREDO GOMEZ PINO, DAYMIN HELENA GOMEZ GOMEZ, DANIEL ALFREDO GOMEZ GOMEZ, DAISY CECILIA GOMEZ GOMEZ y OSCAR ALFREDO GOMEZ GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.335.313, V-13.935.184, V-14.189.414, V-15.879.420 y V-18.568.896, respectivamente y debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES LONG, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 181.995, parte solicitante, manifestando que la ciudadana FRANCISCA CECILIA MORA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.251.646, falleció el día 27/08/2019, en la Clínica Humana de san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.428-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos YASMIRA JOSEFINA GOMEZ MORA, LOURDES DEL VALLE GOMEZ DE UZCATEGUI, CRUZ RAMON GOMEZ MORA, JOSE GREGORIO GOMEZ MORA, NELSON JOSE GOMEZ MORA, VENTURA JOSE GIMEZ MORA, YAMILETH MARIA GOMEZ MORA y NIORCA DEL CARMEN GOMEZ DE VALLENILLA, en su carácter de hijos e igualmente los ciudadanos PROSPERO ALFREDO GOMEZ PINO, así como DAYMIN HELENA GOMEZ GOMEZ, DANIEL ALFREDO GOMEZ GOMEZ, DAISY CECILIA GOMEZ GOMEZ y OSCAR ALFREDO GOMEZ GOMEZ, en su carácter de yerno y nietos de la de cujus, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada de la declaración de herederos del ciudadano CRUZ GOMEZ ACUÑA, quien era esposo de la fallecida C) Copia certificada del acta de defunción de DAMELIS CECILIA GOMEZ, quien era hija de la fallecida; D) Copias certificadas de las partidas de nacimiento e igualmente de sus cédulas de identidad de todos los herederos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos YASMIRA JOSEFINA GOMEZ MORA, LOURDES DEL VALLE GOMEZ DE UZCATEGUI, CRUZ RAMON GOMEZ MORA, JOSE GREGORIO GOMEZ MORA, NELSON JOSE GOMEZ MORA, VENTURA JOSE GIMEZ MORA, YAMILETH MARIA GOMEZ MORA y NIORCA DEL CARMEN GOMEZ DE VALLENILLA, en su carácter de hijos e igualmente los ciudadanos PROSPERO ALFREDO GOMEZ PINO, así como DAYMIN HELENA GOMEZ GOMEZ, DANIEL ALFREDO GOMEZ GOMEZ, DAISY CECILIA GOMEZ GOMEZ y OSCAR ALFREDO GOMEZ GOMEZ, en su carácter de yerno y nietos de la de cujus, son los llamados a suceder de la de cujus FRANCISCA CECILIA MORA DE GOMEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana FRANCISCA CECILIA MORA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.251.646, falleció el día 27/08/2019, en la Clínica Humana de san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de FALLA ORGANICA MULTIPLE SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL OBSTRUCCION INTESTINAL FIBRILACION AURICULAR HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 1695; a los ciudadanos YASMIRA JOSEFINA GOMEZ MORA, LOURDES DEL VALLE GOMEZ DE UZCATEGUI, CRUZ RAMON GOMEZ MORA, JOSE GREGORIO GOMEZ MORA, NELSON JOSE GOMEZ MORA, VENTURA JOSE GIMEZ MORA, YAMILETH MARIA GOMEZ MORA y NIORCA DEL CARMEN GOMEZ DE VALLENILLA, en su carácter de hijos e igualmente los ciudadanos PROSPERO ALFREDO GOMEZ PINO, así como DAYMIN HELENA GOMEZ GOMEZ, DANIEL ALFREDO GOMEZ GOMEZ, DAISY CECILIA GOMEZ GOMEZ y OSCAR ALFREDO GOMEZ GOMEZ, en su carácter de yerno y nietos de la de cujus, por derecho de representación, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.428-21
GM/Js/Elimar