PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 03 de Marzo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana WILMARIS YOHANA SALAZAR AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.362.628, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BEIDIMAR DEL CARMEN SALAZAR AMARISTA y WILMER RAFAEL SALAZAR AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.362.630 y V-28.415.097, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHEAN MANUEL VICUÑA SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.090, parte solicitante, manifestando que el ciudadano WILLIAM RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.395.923, falleció el día 18/02/2022, en su casa familiar ubicada en Altamira II, calle campo alegre casa s/n de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.911-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos WILMARIS YOHANA SALAZAR AMARISTA, BEIDIMAR DEL CARMEN SALAZAR AMARISTA y WILMER RAFAEL SALAZAR AMARISTA, en su carácter de hijos del fallecido, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) La copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Las copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia simples de las cédulas de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos WILMARIS YOHANA SALAZAR AMARISTA, BEIDIMAR DEL CARMEN SALAZAR AMARISTA y WILMER RAFAEL SALAZAR AMARISTA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus WILLIAM RAFAEL SALAZAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano WILLIAM RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.395.923, falleció el día 18/02/2022, en su casa familiar ubicada en Altamira II, calle campo alegre casa s/n de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de EVENTO CEREBRAL VASCULAR HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 555; a los ciudadanos WILMARIS YOHANA SALAZAR AMARISTA, BEIDIMAR DEL CARMEN SALAZAR AMARISTA y WILMER RAFAEL SALAZAR AMARISTA, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.911-23
GM/Js/Elimar