PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 20 de Julio de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano YOHAN DAVID MORILLO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.248.459, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BEXIS DEL CARMEN MORILLO HERRERA, EUDY AMADOR MORILLO HERRERA, BELKIS GREGORIA MORILLO HERRERA, ELIEZER MARTIN MORILLO HERRERA, BELIA JOSEFINA MORILLO HERRERA, BELITZA DEL VALLE MORILLO HERRERA, BELLAMIRA DEL VALLE MORILLO HERRERA, ELVIS JOSE MORILLO HERRERA y CARMEN DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.513.684, V-18.452.237, V-11.512.672, V-19.302.541, V-16.845.041, V-11.512.879, V-13.995.677, V-17.211.999 y V-8.530.622, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.083, parte solicitante, manifestando que el ciudadano MARTIN AMADOR MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.012.943, falleció el día 22/08/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.719-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana CARMEN DE MORILLO, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos YOHAN DAVID MORILLO ORTEGA, BEXIS DEL CARMEN MORILLO HERRERA, EUDY AMADOR MORILLO HERRERA, BELKIS GREGORIA MORILLO HERRERA, ELIEZER MARTIN MORILLO HERRERA, BELIA JOSEFINA MORILLO HERRERA, BELITZA DEL VALLE MORILLO HERRERA, BELLAMIRA DEL VALLE MORILLO HERRERA y ELVIS JOSE MORILLO HERRERA, en su carácter de hijos del fallecido, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) La copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Las copias certificadas del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CARMEN DE MORILLO y copia simple de la cédula de identidad de la misma y C) Las copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia simples de las cedulas de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CARMEN DE MORILLO, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos YOHAN DAVID MORILLO ORTEGA, BEXIS DEL CARMEN MORILLO HERRERA, EUDY AMADOR MORILLO HERRERA, BELKIS GREGORIA MORILLO HERRERA, ELIEZER MARTIN MORILLO HERRERA, BELIA JOSEFINA MORILLO HERRERA, BELITZA DEL VALLE MORILLO HERRERA, BELLAMIRA DEL VALLE MORILLO HERRERA y ELVIS JOSE MORILLO HERRERA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus MARTIN AMADOR MORILLO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano MARTIN AMADOR MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.012.943, falleció el día 22/08/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA según acta de defunción Nro. 2891; a los ciudadanos CARMEN DE MORILLO, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos YOHAN DAVID MORILLO ORTEGA, BEXIS DEL CARMEN MORILLO HERRERA, EUDY AMADOR MORILLO HERRERA, BELKIS GREGORIA MORILLO HERRERA, ELIEZER MARTIN MORILLO HERRERA, BELIA JOSEFINA MORILLO HERRERA, BELITZA DEL VALLE MORILLO HERRERA, BELLAMIRA DEL VALLE MORILLO HERRERA y ELVIS JOSE MORILLO HERRERA, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.719-22
GM/Js/Elimar
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