PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 16 de marzo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DAYLIRIS DEL CARMEN RIVERA DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.468.090, debidamente asistida por la ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.662, parte solicitante; manifestando que el ciudadano CRUZ ALEXIS LEZAMA OSAIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.699, falleció el día 17/01/2023, en el Hospital Dr. Américo Babo de C.V.G. de Ferrominara Orinoco, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.925-23 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana DAYLIRIS DEL CARMEN RIVERA DE LEZAMA, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como de sus hijos los ciudadanos KERWIN JESUS LEZAMA RIVERA, KERVISMAR DANIELA LEZAMA RIVERO, CARLOS ALEXIS LEZAMA SALAZAR, JORGE LENIN LEZAMA SALAZAR, CRUZ TERESA LEZAMA SALAZAR y WILY JOSE LEZAMA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.782.094, V-22.587.038, V-11.417.138, V-11.903.958, V-12.914.793 y V-14.764.900, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana DAYLIRIS DEL CARMEN RIVERA DE LEZAMA, así como la copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DAYLIRIS DEL CARMEN RIVERA DE LEZAMA (cónyuge) e igualmente los ciudadanos KERWIN JESUS LEZAMA RIVERA, KERVISMAR DANIELA LEZAMA RIVERO, CARLOS ALEXIS LEZAMA SALAZAR, JORGE LENIN LEZAMA SALAZAR, CRUZ TERESA LEZAMA SALAZAR y WILY JOSE LEZAMA SALAZAR, respectivamente e hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus CRUZ ALEXIS LEZAMA OSAIN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus CRUZ ALEXIS LEZAMA OSAIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.699, falleció el día 17/01/2023, en el Hospital DR. Americo Babo de C.V.G. de Ferrominara Orinoco, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SINDROME UREMICO ENFERMEDAD RENAL CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro. 4260603, suscrito por la Dra. YEISI CASTRO y con acta de defunción bajo el Nro. 62; a la ciudadana DAYLIRIS DEL CARMEN RIVERA DE LEZAMA, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos KERWIN JESUS LEZAMA RIVERA, KERVISMAR DANIELA LEZAMA RIVERO, CARLOS ALEXIS LEZAMA SALAZAR, JORGE LENIN LEZAMA SALAZAR, CRUZ TERESA LEZAMA SALAZAR y WILY JOSE LEZAMA SALAZAR, respectivamente e hijos del fallecido, todos identificados suficientemente en párrafos anteriores. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE



Gm/Js/Evelin
Exp. Nº 17.925-23