PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 13 de Febrero de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA CEDEÑO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.456.641, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos LISETH AURIMAR GOMEZ CEDEÑO y MIGUEL ANGEL GOMEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.408.793 y V-18.917.258, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GREGORIO FIDEL MENESES PATIÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.218, parte solicitante, manifestando que el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.732.108, falleció el día 25/12/2022, en el Servicio Médico CVG de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.897-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos CARMEN LUISA CEDEÑO DE GOMEZ, en su carácter de cónyuge y LISETH AURIMAR GOMEZ CEDEÑO y MIGUEL ANGEL GOMEZ CEDEÑO, en su carácter de hijos del de cujus, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CARMEN LUISA CEDEÑO DE GOMEZ y copia simple de la cédula de identidad de la misma C) copia certificada de las partidas de nacimiento y la copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CARMEN LUISA CEDEÑO DE GOMEZ, en su carácter de cónyuge y LISETH AURIMAR GOMEZ CEDEÑO y MIGUEL ANGEL GOMEZ CEDEÑO, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.732.108, falleció el día 25/12/2022, en el Servicio Medico CVG de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO según acta de defunción Nro. 1351; a los ciudadanos CARMEN LUISA CEDEÑO DE GOMEZ, en su carácter de cónyuge y LISETH AURIMAR GOMEZ CEDEÑO y MIGUEL ANGEL GOMEZ CEDEÑO, en su carácter de hijos, del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.897-23
GM/Js/Elimar