PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 10 de febrero de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JONAS JOSE ALVAREZ ALZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.158.728, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 241.851, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.854.187, falleció el día 30/03/2022, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Alta Vista Sur Edificio Yaguar Piso 8, Apartamento 8-A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.895-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano JONAS JOSE ALVAREZ ALZOLA, en su carácter de hijo del de cujus, solicita que sea declarado como único universal heredero, del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutada del de cujus y C) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cedula del hijo del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano JONAS JOSE ALVAREZ ALZOLA, en su carácter de hijo del fallecido, es el llamado a suceder del de cujus JOSE MANUEL ALVAREZ GUILLEN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.854.187, falleció el día 30/03/2022, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Alta Vista Sur Edificio Yaguar Piso 8, Apartamento 8-A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 366; al ciudadano JONAS JOSE ALVAREZ ALZOLA, en su carácter de hijo del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.895-23
GM/Js/Elimar
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